LEY
GENERAL DE EDUCACIÓN
En el presente blog pondremos los artículos más importantes
según mi criterio acerca de la ley
general y que cuyo criterio es el papel que tenemos los profesores en esta
proceso.
Articulo 2
Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad
y por tanto todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de
acceso al sistema educativo nacional.
Articulo 3
El Estado está obligado a prestar servicios educativos de
calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Articulo 6
La educación que imparta el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
validez oficial.
Articulo 12
Corresponden de manera exclusiva a autoridades educativas federal las
atribuciones siguientes:
1.Determinar para toda la Republica los planes y programas
de estudio para la educación primaria, secundaria, preparatoria la normal
de maestros.
2.Establecer el calendario escolar aplicable a toda la
República en cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria,
secundaria, normal.
3.Elaborar y mantener
actualizado los libros de textos gratuitos, mediante el procedimiento
que permitan la participación de
diversos sectores sociales involucrados en la educación.
Articulo 15
El ayuntamiento de cada municipio podrá sin perjuicio de la
concurrencia de las autoridades educativas federales y locales, promover y
prestar servicios educativos de cualquier tipo de modalidad.
Articulo 20
Las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de
competencia, construirán en el sistema nacional de formación, capacitación, y
superación profesional para maestros.
Articulo 21
Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por
el Estado, los maestros deberán satisfacer los requisitos que en su caso
señalen las autoridades educativa as, en el ámbito de sus atribuciones,
evaluarán el desempeño de los maestros que prestan sus servicios en estas
instituciones.
Articulo 29
Corresponde al Instituto Nacional para la evaluación de la
Educación
1 La evaluación del sistema educativo nacional en la
educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
2. Fungir como autoridad en materia de evaluación
educativa, coordina el sistema nacional educativo y emitir lineamiento a que se
sujetaran las autoridades federal y locales para realizar la evaluación.
3.Emitir directrices con base en los resultados de la
evaluación del sistema educativo nacional que sea relevante para contribuir a
las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad.
Articulo 31
El instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y
las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de
familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el
desarrollo y los avances de la educación nacional y en cada entidad federativa.
El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación informará
a las autoridades educativas, a la sociedad y al Congreso de la Unión, sobre
los resultados de la evaluación del sistema educativo nacional
Articulo 75
Son infracciones de quienes prestan servicios educativos
1. Incumplir
cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57
2. Suspender
el servicio educativo que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza
mayor.
3. Suspender
clases en días y horas autorizadas por el calendario escolar aplicables, sin
que media motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor
4. No
utilizar los libros de texto que la Secretaria autorice y determine para la
educación primaria y secundaria.
5. Incumplir
los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación
preescolar, la primaria y la secundaria
6. Dar a
conocer antes de la aplicación, los exámenes o cualquier otro instrumento de
admisión, acreditación o evaluación a quienes habrán de presentarlos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario